Si eres persona natural o jurídica, con domicilio o residencia en Chile, y arriendas un inmueble —con o sin muebles—, debes declarar los ingresos percibidos por ese concepto. Es decir, todo propietario que recibe rentas por arriendo está obligado a tributar, salvo en algunas excepciones muy específicas.

Esta obligación aplica tanto si arriendas directamente como si lo haces a través de una empresa administradora. Y sí, también debes declarar si el arriendo es eventual, no solo si es mensual.
Según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, las personas naturales que obtienen ingresos por el arriendo de hasta dos bienes raíces habitacionales acogidos al DFL2 (Decreto con Fuerza de Ley N.º 2) no están obligadas a declarar estos ingresos en su Declaración Anual de Renta. Esto se debe a que dichos ingresos se consideran “no renta” y, por lo tanto, están exentos de impuestos.
El DFL2 es un beneficio tributario aplicable a propiedades habitacionales de hasta 140 m², creado para fomentar la adquisición de viviendas. No obstante, este beneficio presenta ciertas limitaciones:
• Límite de propiedades: Solo se aplica a un máximo de dos inmuebles por persona natural, siendo siempre las dos propiedades más antiguas.
• Exclusividad para personas naturales: Las personas jurídicas no pueden acceder a este beneficio.