El proyecto de Reconstrucción Nacional fue aprobado por el Senado y deberá
ahora pasar a la Cámara de Diputados para la aprobación o rechazo de las
modificaciones introducidas por la Cámara alta. Entre las disposiciones aprobadas
esta la de establecer un régimen de invariabilidad tributaria que beneficiará a
quienes desarrollen nuevos proyectos económicos de alto valor. La fórmula
aprobada, a propuesta de tres senadores del PPD Partido por la democracia
establece un sistema escalonado, que toma en cuenta el monto de la inversión, y
un plazo acorde con ella. La oposición, que se opuso en el Senado a la
aprobación de esta norma ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional
para alegar su inconstitucionalidad.La destacada jurista Marisol Peña, ex ministra del Tribunal Constitucional y ex
presidenta del mismo entre 2013 y 2014, actual docente de la Facultad de
Derecho de la Universidad del Desarrollo y directora del Centro de Justicia
Constitucional de dicha casa de estudios, señaló al diario La Tercera que el
recurso interpuesto por la oposición, no tiene destino desde el punto de vista
jurídico. Señalo la destacada jurista:
“Cuesta imaginarse qué norma constitucional podría resultar infringida por la
invariabilidad tributaria, pues la Constitución es muy precisa con los límites que
debe observar el legislador en la aprobación de las leyes. Entre ellos se encuentra
el respeto a los derechos que la propia Carta Fundamental y los tratados de
derechos humanos ratificados y vigentes aseguran a todas las personas, como
también la necesidad de aprobar los distintos tipos de leyes conforme al quórum
que la Constitución exige según su materia. Estos límites no aparecen
transgredidos en la norma de invariabilidad tributaria que, lejos de vulnerar
derechos, persigue una finalidad absolutamente acorde con el derecho a la libre
iniciativa en materia económica y con el derecho a la seguridad jurídica.
Desde Santo Tomás de Aquino, otro gran límite de la ley es que propenda al bien
común. Así, si se sostuviera que el legislador del presente no puede “amarrar” al
legislador del futuro, porque se violaría el carácter democrático de nuestra
República, es un argumento que tampoco se sostiene, porque es de la esencia de
la democracia que los representantes que el pueblo elige para decidir por ellos
tengan la posibilidad de interpretar, en cada momento histórico, qué conviene a la
sociedad en función del bien común. Y si lo que conviene es brindar seguridad y
estabilidad a los inversionistas para que todos nos beneficiemos, no parece un
objetivo reñido con la Constitución. Al final del día, si el legislador obró
interpretando torcidamente lo que conviene al bien común, es sólo el pueblo -y no
el Tribunal Constitucional- quien debe juzgarlo. Jurídicamente hablando, la
invariabilidad tributaria plantea un problema de proporcionalidad en relación al fin
que se persigue que es indudablemente legítimo. Sólo faltaría demostrar que
impone un gravamen insoportable a un grupo de connacionales y que, además,
anula sus derechos. Ello ni siquiera resulta posible en un ejercicio puramente
intelectual”.








