Por Carlos Künsemüller
Abogado – Ex Ministro Corte Suprema
En cuanto a la independencia y autonomía de los jueces, el respeto a estos
valores fundamentales requiere, a mi juicio, que los magistrados, en cuanto son
abogados, cumplan el mandato del artículo 1° del Código de Ética Profesional, que
obliga a colegiados y no colegiados: “El abogado debe cuidar el honor y la
dignidad de la profesión”.
Asimismo, los jueces han de acatar las normas del Código Iberoamericano de
Ética Judicial, cuyos artículos 54 y 55 integran el Capítulo VIII, Integridad. Artículo
54: “El juez no debe comportarse de una manera que un observador razonable
considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes
en la sociedad en que presta su función”. De acuerdo al artículo 55, “el juez debe
ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias
que no rigen para el resto de los ciudadanos”.








