Los patrocinios son un requisito para aquellos candidatos independientes que
participan de forma individual y no están asociados a ningún partido político ni
integran ningún pacto electoral para las Elecciones Generales de Presidente de la
República y Parlamentarias 2025.
Las formas de patrocinar una candidatura independiente son dos:
• Patrocinio On-line: A través de la plataforma
web patrocinantes.servel.cl utilizando la Clave Única otorgada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación. Previo a la suscripción del patrocinio a ser realizada
por un ciudadano habilitado para sufragar, el postulante a candidato
deberá habilitarse en la plataforma con su Clave Única, para iniciar la recolección
de patrocinios. La habilitación de un postulante no constituye una declaración
oficial de candidatura, ni implica que las personas que se encuentran recibiendo
patrocinios cumplan con los requisitos para ser candidatos.
• Patrocinio Manual suscrito ante Notario Público: a través de una declaración
jurada o promesa suscrita ante un notario competente, correspondiente a
cualquiera del respectivo territorio.
En ambos casos, ya sea a través de la plataforma o ante notarios, los ciudadanos
deben declarar bajo juramento o promesa, no estar afiliados a un partido político
constituido o en formación, además de encontrarse habilitado para sufragar en el
territorio donde declarará su candidatura el postulante a ser patrocinado.
El Sistema de Patrocinios On-line surgió en 2021 con la Ley 21.311 que modificó
diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente. Uno de
esos cambios es precisamente en el artículo 11, donde se incorporó que el
patrocinio de candidaturas independientes “podrá realizarse también a través de
una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se
accederá previa autentificación de identidad”.
¿Cuál es la cantidad de patrocinios mínimos para declarar una candidatura
independiente?
• Para la candidatura a Presidente de la República, se requiere un número no
inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior elección
periódica de Diputados, lo que equivale a un total de 35.361 patrocinios. Estos
patrocinios deben suscribirse de manera online o ante cualquier Notario, por
ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a sufragio, ya sea en el territorio
nacional o en el extranjero.
• Para las candidaturas a Senador o Diputado, se requerirá un mínimo de 0,5 por
ciento de los ciudadanos que hayan sufragado en el distrito electoral o en la
circunscripción senatorial, según corresponda, en la anterior elección periódica de
Diputados, en el respectivo territorio electoral.
Puedes conocer el número de patrocinios mínimo requerido por una candidatura
independiente a Senador o Diputado, por Circunscripción Senatorial o Distrito
Electoral.
Cada elector sólo podrá patrocinar una candidatura independiente por cada tipo de
elección, esto es, patrocinar un candidato independiente a presidente, un
candidato a senador y un candidato a diputado del territorio electoral
correspondiente a su domicilio electoral. En caso de suscribir más de un patrocinio
para un mismo tipo de elección, será válida aquella que figure en la primera
declaración de candidaturas efectuada ante Servel; o si se presentasen varias
simultáneamente, el patrocinio que se haya repetido no será válido en ninguna de
ellas.








