Carlos Peña, Rector de la Universidad Diego Portales entró
de lleno a las múltiples polémicas que se han generado a raíz
de la situación de la Isapres. Y su posible quiebra.

Lo hizo, publicando en el diario El Mercurio de Valparaíso
republicada por el diario El Mercurio de Santiago. Por el
interés que tiene el tema y sobre todo por la tesis jurídica que
Peña desarrolla en la columna de opinión, nuestro medio ha
estimado necesario publicarla en su integridad. Dice la ya
citada columna: “Uno de los problemas más urgentes – y
relevantes – de la esfera pública chilena lo constituye hoy la
situación de las isapres. El fallo de la Corte Suprema del que
se sigue la obligación de devolver miles de millones de
dólares a los afiliados arriesga una crisis del sistema de salud
en Chile. Como el sistema es de provisión mixta, si las
isapres caen en insolvencia, entonces los enfermos de
menores recursos, hasta ahora afiliados a una isapre, se
sumarán a las filas del sistema público.

Un ejemplo perfecto – de seguir así las cosas – del viejo
adagio que recoge Cicerón summun ius, summa injuria, la
máxima justicia puede causar un máximo daño. Y un daño no
solo a la salud de los afiliados en su conjunto, sino a la salud
de las instituciones que es lo que, en lo que sigue, puede ser
útil considerar.

¿Cómo pudo ocurrir esto?
Desde luego – no sería correcto pasarlo por alto – la situación
es fruto de una decisión de la Corte Suprema a la que se ha
conferido un alcance general que el derecho vigente no
admite.

Se trata de un proceso que se inició hace tiempo y que
culmina, por ahora, con esta crisis. Hasta que este fallo se
dictó ya se había configurado una situación preocupante,
consistente en que los jueces a propósito de casos
particulares resolvían cuestiones de política pública. Era, por
ejemplo, el caso de personas gravemente enfermas que
requerían fármacos muy dispendiosos que la Corte disponía
los financiara el Estado. Por esa vía la Corte distribuía
recursos públicos escasos atendiendo a un interés particular
(dramático es cierto), pero arriesgando el interés general
(cuya tutela le corresponde al Gobierno y no a los jueces).
Como los jueces deben fallar considerando el interés que
comparece ante ellos (que es siempre particular) el foro
judicial no es el adecuado para resolver cuestiones de interés
de todos (cuestiones de bienestar agregado y no
individualizado). Pues bien, el fallo de la Corte Suprema que
ha ordenado a las isapres la devolución del dinero habido por
una mala aplicación de la tabla de factores radicaliza ese
fenómeno. El fallo, en efecto, puede ser justo desde el punto
de vista de cada afiliado a una isapre o, si se prefiere, desde
el punto de vista contractual; pero es obviamente malo desde
el punto de vista institucional. ¿Por qué? La razón es harto
obvia y sorprende que no se haya subrayado. Una regla
básica del sistema dejusticia la formula el artículo 3 del
Código Civil conforme al cual solo corresponde al legislador
interpretar la ley “de un modo generalmente obligatorio”. Las
sentencias, agrega la regla, solo resultan obligatorias para
quienes comparecen al litigio al que mediante ellas se pone
fin.