El Colegio de Abogados objetó el fallo del la Tercera Sala de la Corte Suprema que resolvió que todas las Isapres deberán volver a los valores que establecieron para la prima de las Garantías Explícitas de Salud (GES). En su declaración, el C de A aclaró las responsabilidades que le compete a cada uno de los Poderes del Estado en materia de salud.

El Colegio de Abogados señala: “…nuestra preocupación no se vincula con la causa en sí, ni con quienes son directamente involucradas, las Isapres, sino con la extensión y efectos del fallo, en cuanto régimen de competencias de los jueces”. El colegio se mostró contrario a las sentencias con efectos generales señalando la responsabilidad que le competen a cada uno de los poderes del Estado según el Estado de Derecho. Señalan: “Nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte…hacemos notar que el efecto relativo de las sentencias es un principio general que debe ser respetado para la existencia de un debido proceso, porque nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte y menos, por ello, oído.”
En relación con el tema de la sentencia de la Corte, señalan: “estamos ciertos que una política pública de semejante trascendencia amerita un actuar preferente y oportuno de los diversos Poderes del Estado. En opinión del C de A, “las políticas de salud pública no son materia de los Tribunales de Justicia que solo resuelven para los casos particulares que han sido sometidos a su decisión. Hacemos notar que el efecto relativo de las sentencias es un principio general que debe ser respetado para la existencia de un debido proceso, porque nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte y menos, por ello, oído”.
Finalmente la entidad gremial señala: “es responsabilidad del Poder Legislativo hacerse cargo de legislar en materias previsionales y de salud; del poder Ejecutivo ejecutar y supervisar la ejecución de esas normas que deben regir una política pública de manera general y uniforme como importa el aprobar las tarifas en los montos y oportunidades que correspondan; y al Poder Judicial, le corresponde velar solamente por el respeto de la legalidad y de las normas administrativas que determinan la forma en que debe darse cumplimiento en casos específicos a esa política pública respecto de personas determinadas, como también aplicar las sanciones a los prestadores en caso de incumplimiento”.