Por Jorge Varela
Analista político

El pensamiento cristiano al estimular la reflexión sobre el tema de la dignidad, ha
arribado a una síntesis de la noción de persona, reconociendo el fundamento
metafísico de su dignidad, como lo atestiguan las siguientes palabras de santo
Tomás de Aquino: “persona significa lo que en toda naturaleza es perfectísimo, lo
que subsiste en la naturaleza racional” (Summa Theologiae). Esta dignidad
ontológica fue subrayada después por el humanismo cristiano
renacentista. Incluso en la visión de pensadores modernos, como Descartes y
Kant, -quienes cuestionaron algunos de los fundamentos de la antropología
cristiana tradicional-, se perciben ecos de lo expuesto. 

A partir de visiones filosóficas más recientes sobre la subjetividad, la reflexión
cristiana ha acentuado la profundidad del concepto de dignidad, alcanzando en el
siglo XX una perspectiva original, como es la del personalismo. Esta perspectiva
no sólo retoma la cuestión de la subjetividad, sino que la profundiza en dirección
de la intersubjetividad y de las relaciones que unen a las personas humanas entre
sí. La propuesta antropológica cristiana y contemporánea se ha enriquecido pues,
con el pensamiento procedente de esta última visión.
Emmanuel Mounier escribió al respecto: “Llamamos personalista a toda doctrina y
a toda civilización que afirma el primado de la persona humana” (“Manifiesto al
servicio del personalismo”) Una persona “es un ser espiritual constituido como tal
por una forma de subsistencia y de independencia en su ser; mantiene esta
subsistencia mediante su adhesión a una jerarquía de valores libremente
adoptados”. Es decir, la persona es, ante todo, una forma de ser.

Carácter excelso de la dignidad de la persona

En nuestros días la expresión ‘dignidad’ se utiliza para destacar el carácter
singular de la persona humana, inconmensurable con respecto a los demás seres
del universo. Así se entiende dicho vocablo en la Declaración de las Naciones
Unidas de 1948, donde se establece “la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Es este
carácter inalienable de la dignidad humana el que permite hablar de los derechos
del hombre. Para aclarar el concepto de dignidad, es importante señalar que la
dignidad no es concedida a la persona por otros seres humanos, pues el
significado mismo de dignidad quedaría expuesto al riesgo de ser abolido. La
dignidad es intrínseca a la persona y no puede perderse. Todos los seres
humanos poseen la misma e intrínseca dignidad, independientemente de que
sean o no capaces de expresarla adecuadamente.
El Concilio Vaticano II habla de la “excelsa dignidad de la persona humana, de su
superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e
inviolables”. Como recuerda el incipit de la Declaración conciliar Dignitatis
Humanae, “los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de
la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen
que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad
responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la
coacción”. Esta libertad de pensamiento y de conciencia, tanto individual como
comunitaria, está basada en el reconocimiento de la dignidad humana. El
magisterio eclesial ha madurado el significado de esta dignidad, junto con las
exigencias e implicaciones relacionadas con ella, llegando a la comprensión de
que la dignidad de todo ser humano es tal más allá de toda circunstancia.

Dimensión relacional de la persona

La dignidad de la persona humana, a la luz del carácter relacional de ella, ayuda a
superar el enfoque reductivo de una libertad autorreferencial e individualista, que
pretende crear valores propios prescindiendo de la relación con los demás seres y
de normas objetivas vigentes. En el presente se corre, cada vez más, el riesgo de
reducir la dignidad humana a la capacidad de decidir discrecionalmente sobre uno
mismo y su propio destino, independientemente del de los demás, sin tener en
cuenta su pertenencia a la comunidad humana. “Cuando la libertad es
absolutizada en clave individualista, se vacía de su contenido original y se
contradice en su misma vocación y dignidad” (Juan Pablo II, Cart. enc. Evangelium
vitae, 25 marzo 1995). La dignidad del ser humano incluye la capacidad, inherente
a la propia naturaleza humana, de asumir obligaciones hacia los otros.

Antropocentrismo centrado

La diferencia entre el ser humano y el resto de los otros seres vivos, que resalta
gracias al concepto de dignidad, no debe hacernos olvidar la bondad de los demás
seres creados, que existen también con un valor propio y, por tanto, como dones
que han sido confiados para su cultivo y custodia. Así, mientras se reserva al ser
humano el concepto de dignidad, se debe afirmar al mismo tiempo la bondad
creatural del resto del cosmos.
Como subraya Francisco: “Precisamente por su dignidad única y por estar dotado
de inteligencia, el ser humano está llamado a respetar lo creado (…) Por esto, el
hombre debe respetar la bondad propia de cada criatura para evitar un uso
desordenado de las cosas”. Todavía más, “hoy nos vemos obligados a reconocer
que sólo es posible sostener un ‘antropocentrismo situado’. Es decir, reconocer
que la vida humana es incomprensible e insostenible sin las demás criaturas”.
Desde esta perspectiva, “no es irrelevante para nosotros que desaparezcan tantas
especies, que la crisis climática ponga en riesgo la vida de tantos
seres”. Pertenece, de hecho, a la dignidad del hombre el cuidado del ambiente,
teniendo en cuenta en particular aquella ecología humana que preserva su misma
existencia (Francisco, Exhort. ap. Laudate Deum. L’Osservatore Romano, 4
octubre 2023)

Concepción de la dignidad humana intrínseca

Aunque cada vez hay más conciencia de la cuestión de la dignidad humana, sigue
habiendo malentendidos sobre el concepto mismo de dignidad, que distorsionan
su significado. Algunos proponen que es mejor utilizar la expresión “dignidad
personal” (y derechos “de la persona”) en lugar de “dignidad humana” (y derechos
“del hombre”), porque entienden por persona sólo “un ser capaz de razonar”.
Sostienen que la dignidad y los derechos se infieren de la capacidad de
conocimiento y libertad, de las que no todos los seres humanos están dotados. Así
pues, el niño no nacido no tendría dignidad personal, ni el anciano incapacitado, ni
los discapacitados mentales (Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instruc. Dignitas personae, 8 septiembre 2008).
La Iglesia católica insiste en que la dignidad de toda persona humana, porque es
intrínseca, permanece “más allá de toda circunstancia”, y su reconocimiento no
puede depender, en modo alguno, del juicio sobre la capacidad de una persona
para comprender y actuar libremente. De lo contrario la dignidad no sería como tal
inherente a la persona, independientemente de sus condicionamientos, y
merecedora por siempre de un respeto incondicional.
Sólo mediante el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, que
nunca puede perderse, desde la concepción hasta la muerte natural, puede
garantizarse a esta cualidad un fundamento inviolable y seguro. Sin referencia
ontológica alguna, el reconocimiento de la dignidad humana oscilaría a merced de
valoraciones diversas y arbitrarias. La única condición, por tanto, para que pueda
hablarse de dignidad inherente a la persona es que ésta pertenezca a la especie
humana, por lo que “los derechos de la persona son los derechos humanos”
(Comisión Teológica Internacional. La libertad religiosa para el bien de
todos, 2019)

La dignidad inalienable y su proyección universal

En la cultura moderna, la referencia más cercana al principio de la dignidad
inalienable de la persona es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
que Juan Pablo II definiera como “piedra miliar (*) puesta en el largo y difícil
camino del género humano”, y “una de las más altas expresiones de la conciencia
humana”.

* En la antigua Roma servía para delimitar los bordes de las calzadas, señalaba la
distancia cada mil pasos.