Por Daniel Osorio Díaz
Periodista
daniel.osorio.periodista@gmail.com
A pesar de lo restrictivo del sistema legal, el aumento de este tipo de requerimientos pone en
evidencia las falencias del marco normativo.
Un total de 4.231 demandas por impugnación de paternidad fueron registradas entre 2020 y 2024 en los tribunales chilenos, según cifras del Poder Judicial. De ellas, 3.360 fueron acogidas,
865 rechazadas y sólo seis admitidas parcialmente. Las cifras reflejan una situación crítica: la existencia de múltiples casos en que la paternidad legal fue atribuida sin vínculo biológico, mientras el sistema mantiene criterios que dificultan revertir judicialmente esa condición.
Aunque el Código Civil establece que la acción de impugnación puede ejercerse dentro del año
siguiente a haber tomado conocimiento de los hechos que permiten cuestionar la filiación, en la
práctica muchos juristas interpretan este plazo de forma restrictiva, contándolo desde el año
en que se realizó el reconocimiento, sin considerar cuándo se accedió efectivamente a la informaciónbiológica. Esta interpretación omite la complejidad de los contextos familiares y las barreras que dificultan iniciar una acción legal dentro de ese plazo.
Natalia Reyes Inostroza, abogada experta en derecho de familia, advierte sobre los efectos
de esta interpretación.
“El sistema no puede seguir presuponiendo que todas las dudas deben resolverse en
el primer año de vida del niño. Eso es desconocer la complejidad de los vínculos afectivos,
familiares y sociales que muchas veces impiden, o simplemente postergan, la acción legal”, señala la letrada.
Reyes Inostroza sostiene que la noción de “interés actual”, contemplada en la normativa como
punto de partida para contar el plazo, debe ser definida con mayor precisión.
“Hay casos en que la verdad biológica se conoce mucho después, ya sea por un test de ADN tardío, una revelación familiar o nuevas evidencias. Impedir la impugnación en esos contextos no solo obliga a una persona a ejercer una paternidad que no le corresponde, sino que también vulnera el derecho a la identidad del hijo o hija, al mantenerlo vinculado a quien no desea ejercer la paternidad y excluir a quien sí podría hacerlo”, explica.
Además, la abogada aclara que la impugnación no solo puede ser ejercida por el supuesto padre,
sino también por un tercero interesado cuando la filiación es desconocida. “En muchos casos, la
persona no sabe quién es el padre.
En estas situaciones, el tercero interesado tiene un plazo de un año desde que surge un interés actual, como lo puede ser una herencia, enfermedad u otro.
Contrario a la creencia común, no se deja a un niño, niña o adolescente sin filiación;
lo que ocurre es que queda con filiación indeterminada hasta que se resuelva judicialmente”, puntualiza.
La alta tasa de demandas en el último quinquenio deja en evidencia la insuficiencia
del actual marco normativo.
La legislación debe ser revisada para asegurar que la impugnación de paternidad no sea
una excepción restringida, sino una herramienta real de corrección frente a errores, omisiones u
ocultamientos. Ello requiere no solo modificar plazos, sino también reconocer la legitimidad de
buscar justicia más allá del primer año de vida y garantizar criterios judiciales
coherentes en todo el país.








