Por Renato Ahumada C.

La doctrina social de la Iglesia Católica, ha desarrollado ampliamente el
principio de subsidiaridad. Lo hizo en la Encíclica Rerum Novarum y
después Pio Xl en la Encíclica Cuadragésimo Anno lo amplia al señalar:
“Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos
pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo,
constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las
comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y
dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad,
por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo
social, pero no destruirlos y absorberlos”. Con anterioridad en su obra
“L´Esprit des Lois” Montesquieu señala: “el pueblo que tiene la soberana
potencia debe hacer por sí mismo todo lo que puede hacer bien; y lo que no
puede hacer bien, es preciso que él lo haga por sus ministros” . Es una de las
primeras formulaciones del principio de subsidiaridad.

También desarrollan este concepto Alexis de Tocqueville y otros pensadores del
catolicismo social del siglo XlX. El principio de subsidiaridad ha influido
en el desarrollo de la democracia occidental. Fue incorporado en el
Tratado que da origen a la Unión Europea (artículos 5, 7 de febrero de
1992). En Chile diversos sectores, principalmente partidarios del Frente
Amplio, han venido desarrollando una intensa campaña destinada a
desacreditar el principio de subsidiaridad oponiéndolo al concepto de
Estado Social y Democrático de Derechos. Según esos sectores, la
Constitución de 1980 está inspirada en el principio de Estado Subsidiario.
Según ellos, este principio superarse pues corresponde al pensamiento
de Jaime Guzmán, fundador de la UDI y único senador chileno
asesinado en democracia, y al ideario político del Gobierno Militar. Aún
más, señalan que es la subsidiariedad del Estado la que hizo posible la
consolidación del modelo neoliberal, gran responsable del “estallido
delictual” ocurrido en Chile el 18 de octubre del 2019.
Creemos que quienes atacan al principio de subsidiaridad olvidan que es
de la esencia de la democracia que el Estado esté al servicio de la
persona y no la persona al servicio del Estado. Seamos claros, el único
sujeto – y en cuanto tal, principio de la política y de la democracia – es la
persona humana, en ningún caso el Estado o el mercado. El Estado, en
cambio, es una Institución que forma parte de la sociedad política y en
este sentido, es un medio cuya tarea consiste en ser rector del bien
común, para que cada persona alcance su pleno desarrollo, garantizando
siempre el respeto a su dignidad inviolable.
Como escribiera, el filósofo cristiano Jacques Maritain, en su obra “El
Hombre y el Estado”, “el Estado es aquella parte de la sociedad política cuyo
objeto propio consiste en mantener la ley, promover la prosperidad común y el
orden público, y administrar los asuntos públicos”. Señalemos finalmente,
que el principio de subsidiaridad no solo es una función del Estado, sino
un principio constitutivo del mismo, principio que permite afirmar que la
persona y sus derechos fundamentales son anteriores y superiores al
Estado. De lo contrario, dichos derechos no serían inalienables como lo
establece la  “Declaración Universal de los DD.HH., ONU, 1948”.