De acuerdo al art. 10 N° 4 del Código Penal, “frente a la agresión ilegítima está
justificada una reacción defensiva racionalmente necesaria “.( Cury, “Derecho
Penal. Parte General”, T.I, p. 542)

La necesidad es racional, no matemática, ha de juzgarse caso a caso y teniendo
en consideración el conjunto de las circunstancias concretas (todos nuestros
penalistas están de acuerdo en esta interpretación).
La legítima defensa no es “subsidiaria”, lo que significa que el agredido
injustamente no tiene que esperar a “no tener ya otra salida” para repeler
directamente el ataque, ya que esto implicaría hacer estéril la defensa; en otras
palabras, cuando decida por fin reaccionar “ya va a ser muy tarde.” De manera
que si el policía va a tener que consultar previamente en su libreta las RUF-
difícilmente podrá haberlas memorizado – antes de optar por repeler directamente
el ataque injusto de quien-pueden ser varios o muchos – pretende matarlo, herirlo
o impedirle cumplir sus funciones propias, cuando procure al fin decidir qué reglas
ha de aplicar primero y cuáles después, en muchos casos ya no habrá nada que
proteger: el atacante o atacantes habrán consumado con celeridad su propósito y
tendremos otro policía abatido.