La Corte Internacional de Justicia de La Haya dictó la sentencia sobre la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, a raíz del libelo interpuesto en 2013 por Managua, reclamando derechos soberanos sobre la plataforma continental, que se extendían más allá de sus 200 millas marinas, ingresando al interior de las 200 millas marina correspondientes a Colombia.
La corte resolvió que un Estado no puede reclamar una plataforma continental extendida, más allá de sus 200 millas marinas, si dicha pretensión se extiende al interior de las 200 millas marinas de otro Estado. En 2009, con la objeción persistente de Chile, Argentina presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Extendida de la Convención del Mar, la que en el mar de la Zona Austral incluyó espacios marinos que se encuentran al interior de las 200 millas marinas de Chile.
En 2022, Chile realizó -ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas- su presentación de la cartografía de la plataforma continental extendida referidas a la Isla de Pascua, que incluye la isla Salas y Gómez, y la plataforma continental occidental del Territorio Chileno Antártico y actualizó la Carta Náutica N° 8 que establece las áreas marítimas pertenecientes a nuestro país.
La acción busca la formalización jurídica de los derechos soberanos de Chile en la Antártica y marcar presencia diplomática internacional, en defensa de nuestros derechos, disputados por Argentina y su pretensión de soberanía, que se extiende más allá del punto F del límite marino en el Mar Austral, vulnerando el Tratado de Paz y Amistad de 1984. El fallo referido sienta un valioso precedente jurídico y jurisprudencial que respalda la posición chilena fundada en el Derecho Internacional y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y que puede favorecer una solución amistosa para ambos países hermanos.