El principio de subsidiaridad fue incorporado en el Tratado que dió origen
a la Unión Europea (artículos 5, 7 de febrero de 1992).

En Chile y a propósito del fallido primer proceso constitucional, diversos sectores,
pero principalmente partidarios del Frente Amplio, han venido
desarrollando una intensa campaña destinada a desacreditar el principio
de subsidiaridad oponiéndolo al concepto de Estado Social y
Democrático de Derechos. Según esos sectores, la actual Constitución
está inspirada en el principio de Estado Subsidiario. Según ellos, este
concepto representa el pensamiento del fundador de la UDI (único
senador chileno asesinado en democracia), Jaime Guzmán, y el ideario
político del Gobierno Militar. Aún más, señalan que es la subsidiariedad
del Estado la que hizo posible la consolidación del modelo neoliberal,
gran responsable del “estallido social” ocurrido en Chile el 9 de octubre
del 2019.

Sin embargo, el discurso anterior fracaso, junto al fracaso de la
Convención Constituyente, cuyo proyecto de nueva Constitución fue
rechazada por el 62 % de los votantes, el 4 de septiembre del año
pasado. Creemos que quienes atacan al principio de subsidiaridad
olvidan que es de la esencia de la democracia que el Estado esté al
servicio de la persona y no la persona al servicio del Estado. Seamos
claros, el único sujeto – y en cuanto tal, principio y fin tanto de la política
como de la democracia – es la persona, en ningún caso el Estado (o el
mercado).

El Estado, en cambio, es una Institución que forma parte de la sociedad
política y en este sentido, es un medio o causa instrumental cuya tarea
consiste en ser rector del bien común, para que cada persona alcance su
pleno desarrollo, garantizando siempre el respeto a su dignidad
inviolable. Como lo escribiera, el filósofo cristiano Jacques Maritain, en su
obra “El Hombre y el Estado”, “el Estado es aquella parte de la sociedad
política cuyo objeto propio consiste en mantener la ley, promover la prosperidad
común y el orden público, y administrar los asuntos públicos”. Señalemos
finalmente, que el principio de subsidiaridad no solo es una función del
Estado, sino un principio constitutivo del mismo, principio que permite
afirmar que la persona y sus derechos fundamentales son anteriores y
superiores al Estado. De lo contrario, dichos derechos no
serían inalienables como lo establece la  “Declaración Universal de los
DD.HH., ONU, 1948”.