Esta legislación vulnera varios principios cardinales del Derecho Penal Liberal.
A saber:
1.- Reitera y solidifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuales,en cuanto “entes ficticios” (Código Civil), no son capaces de acción ni de actos culpables ,los cuales sólo pueden tener como sujetos activos a las personas naturales. El delito es definido en el art. 1o.- del Código Penal como “acción u omisión voluntaria”. concepto éste,que sólo es compatible con el actuar de una persona natural,no de un “ente ficticio”, que carece de voluntad propia.
2.- La nueva ley suprime ciertas circunstancias atenuantes,como p.ej.,la irreprochable conducta anterior (art. 11 nro 6 del C.Penal), vulnerando el principio de igualdad ante la ley,ya que el culpable de un delito mucho más grave que uno de índole económica tendrá derecho a invocar su intachable conducta pretérita como atenuante y no lo tendrá quien sea condenado como culpable de algunos de los delitos que la legislación de que se trata establece.
3.- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal son elementos valiosos en el proceso de determinación de la pena en un caso concreto y se hallan establecidas,con alcance general,en el artículo 11 del Código Penal,esto es,para todos los delitos.
4.- La supresión de la atenuante de irreprochable conducta anterior se contrapone a la mantención de la circunstancia agravante de reincidencia, que supone una comportamiento pretérito reprochable,reconocido en una sentencia condenatoria firme anterior al delito sometido a juzgamiento.