Santiago Correa
Abogado Estudio Correa y Fiol
Magister en Derecho Penal


Mucha preocupación se ha generado en directores y altos ejecutivos la

incorporación a la ley de sociedades anónimas, por medio de la nueva ley de
delitos económicos (Ley 21.595), del nuevo tipo penal que sanciona los acuerdos
abusivos en directorio por quienes ostentan posiciones mayoritarias en el mismo.

Sin perjuicio que es una novedad en nuestra legislación y a su vez una
incertidumbre en su ejecución, en relación a los parámetros de su aplicación, es
importante tener en cuenta el derecho comparado, considerando que previo a la
promulgación de la ley de delitos económicos, los acuerdos eventualmente
abusivos en el ámbito del derecho penal se limitaban principalmente a la
posibilidad de ser constitutivos de un acto preparatorio de otro delito, lo cual
evidentemente con la tipificación de este nuevo delito pasan a ser por sí mismos
dichos acuerdos abusivos constitutivos de delito. Es precisamente por esto, que es
esencial definir los límites del ámbito de aplicación y establecer criterios de
interpretación respecto a que se debe considerar por “abuso”.

En ese orden de ideas, no podemos desatender a la doctrina española, toda vez
que el delito en cuestión es precisamente una importación del delito previsto en el
art. 291 del Código Penal Español, vigente en dicho país desde 1995, el cual entre
otros presupuestos jurisprudenciales exige que el acuerdo abusivo no reporte
beneficio alguno para la sociedad, que dicho acuerdo abusivo beneficie
económicamente (y no de otra naturaleza) a los directores mayoritarios que
adoptan el acuerdo abusivo y por otro lado que éste debe ser idóneo para
perjudicar a los demás socios.

Es indudable que lo que busca este nuevo tipo penal es dar una mayor protección
a los accionistas minoritarios, tomando en cuenta que por lo general en nuestro
país el control se encuentra centrado en los grandes grupos económicos.

Asimismo, hay quienes sostienen que producto de esta nueva norma, se
aumentará considerablemente los conflictos judiciales entre los accionistas al
interior de las sociedades, provocando entre otras cosas que las negociaciones y
decisiones que se tomen en dicho contexto puedan verse entrampadas con mayor
facilidad.

Lo anterior, no solo establece un desafío para los intervinientes del sistema a la
hora de evitar la instrumentalización de este delito como método de presión al
interior de los directorios, sino que también para efectos de determinar las
exigencias y posterior curso jurisprudencial en relación a este “novedoso” delito.