Por Jaime Abedrapo
Director Escuela de Gobierno
U. San Sebastián
Cabe añadir que no sólo han sido las condiciones de contexto lo que explicaría el aumento en el rechazo, sino la disconformidad o dudas con ciertos contenidos de la propuesta. Una Constitución Plurinacional Entre los temas de debate en torno a los contenidos de la propuesta constitucional, cabe mencionar la Forma de Gobierno, el sistema judicial (en reemplazo del poder judicial), principios constitucionales como la igualdad ante la ley, los derechos de los pueblos originarios, la descentralización, los derechos medioambientales, entre otros asuntos, los cuales podemos mirar desde una directriz que es transversal en todo el texto, nos referimos al especial énfasis del documento respecto al reconocimiento de la diversidad de las naciones que habitan en el territorio chileno, cuya principal expresión es la plurinacionalidad.
La voluntad manifiesta de los constituyentes estaría por un cambio de morfología o distribución del poder en el país. Así se comprende que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas — entre ellas, y de manera muy especial, las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI)— en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Esta definición consagra las autonomías territoriales indígenas a las cuales les brinda el autogobierno, cuyo alcance no es preciso en la propuesta constitucional, pudiendo interpretarse que las 13 etnias o pueblos reconocidos en el territorio chileno tienen una condición especial ante la ley. Es decir, no solo se reconocen, cuestión que repararía la deuda histórica de la actual constitución y de las anteriores, sino que les permitiría una administración de justicia según sus propias tradiciones jurídicas, además del reconocimiento de derechos que no tendrían los demás ciudadanos, es decir, quienes no pertenecen a esas “subnaciones” o pueblos.
En efecto, la propuesta constitucional reinterpreta el principio de “autodeterminación de los pueblos” según lo establece el derecho internacional en el tratado relativo a los pueblos indígenas o el propio convenio 169 de la OIT que Chile suscribió, llevándolo a la consagración de potestades y atribuciones que pudieran significar el inicio de un camino deliberativo hacia la fragmentación del territorio nacional. Por ello, la preservación de la unidad e integridad del Estado que se manifiesta en el texto propuesto quedaría sujeta a la disposición de los propios colectivos subnacionales. Recordemos que el principio jurídico de autodeterminación de los pueblos tuvo como propósito terminar con el período colonial durante el siglo XX. Este contó con el reconocimiento de los Estados nacionales en el sistema de Naciones Unidas para conseguir que las potencias europeas terminen el período de expoliación sobre África y Asia, pero en ningún caso dieron su consentimiento para reconocer competencias a grupos étnicos o subnacionales, que les permitiera demandar derechos a ejercer su voluntad de secesión o independencia.
Por cierto, cada Estado Nación puede acordar en su respectivo marco jurídico la morfología política que estime necesaria. Por lo que un constituyente puede brindar las autonomías y reconocimientos de los colectivos —pueblos originarios o grupos subnacionales— que viven en su territorio, sin embargo, no es correcto afirmar que el derecho internacional les reconoce la autonomía política de ellos. Por otro lado, la plurinacionalidad no se observa más que en las constituciones de Bolivia y Ecuador, siendo países cuya mayoría de sus habitantes se consideran miembros de un pueblo originario, mientras que en Chile no supera el 12 por ciento la población que lo hace. 4 Desde la propuesta de descentralización del constituyente, tan necesaria y resistida en general por el Estado de Chile, a los territorios indígenas se les reconoce autonomía política, administrativa y financiera lo que despierta incertidumbres del alcance de esta norma, en especial porque no se tiene claridad respecto de la cantidad de hectáreas que se les reconocerían ni el impacto económico y social que ello traería.
En conclusión, la propuesta de plurinacionalidad significaría que las personas que pertenecen a un grupo subnacional o etnia reconocida por la Constitución tendrían leyes particulares en el ámbito del autogobierno y autodeterminación frente a los demás ciudadanos. Esto que va acompañado de regímenes judiciales diferenciados, lo que para algunos se interpreta como el término del principio de igual ante la ley, lo cual está acompañado —en el texto constitucional— de una acción positiva en materia de representación de los pueblos originarios en las instituciones del Estado.
Por todas estas razones, la propuesta constitucional nos aporta en el reconocimiento de nuestros pueblos originarios, sin embargo, su propuesta podría abrir nuevos conflictos entre los habitantes del territorio debido a los derechos diferenciados, y la mantención o agravamiento entre el Estado y los pueblos originarios de disputas territoriales por una ampliación de exigencias en materia de reivindicaciones históricas o por demandas de corte independentista.