La Cámara Chilena de la Construcción es una Asociación Gremial de duración indefinida, regida por el Decreto Ley número 2.757, de 1979, y sus Estatutos actualizados aprobados en la Vigésimo Sexta Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Cámara Chilena de la Construcción, celebrada con fecha 05 de mayo de 2016, debidamente registrada en la División de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme a lo dispuesto en Ord. N°4554, de fecha 23 de agosto de 2016.
Por su naturaleza jurídica de Asociación Gremial, la Cámara Chilena de la Construcción no tiene socios dueños y su actuar se encuentra orientado a promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
Asimismo, por su naturaleza de Asociación Gremial, la Cámara Chilena de la Construcción es una organización sin fines de lucro, por cuanto las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución.
Los esfuerzos de la Cámara Chilena de la Construcción se encuentran dirigidos a velar por intereses gremiales de carácter general. Para ello, sus acciones están orientadas a:
a) Velar por el normal desenvolvimiento de la construcción y por los intereses generales de sus asociados;
b) Estudiar todos los problemas que puedan afectar directa o indirectamente a esta actividad y patrocinar las soluciones que considere más adecuadas y justas;
c) Fomentar la calidad, el perfeccionamiento y abaratamiento de la construcción, mediante su organización racional y la investigación y aplicación de nuevos métodos y elementos;
d) Procurar la realización de una adecuada política gubernamental relativa a la construcción, especialmente en lo técnico, económico, financiero y social, que respete el ámbito propio de la empresa privada;
e) Otorgar su colaboración a los organismos encargados del estudio de los problemas de la construcción o de la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias que la afecten y propender a obtener representación en ellos;
f) Fomentar el desarrollo de relaciones armónicas y solidarias entre las partes que intervienen en la construcción;
g) Propender al perfeccionamiento moral, técnico, educacional y cultural de los empresarios, los empleadores y los trabajadores de la construcción, a su bienestar y al fortalecimiento de sus relaciones;
h) Informar a sus asociados de todo cuanto pueda ser de utilidad a los intereses generales de la construcción y prestarles servicios de orden particular que digan relación con estos objetivos.
Los socios de la Cámara, que corresponden a afiliados del gremio, son las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en Chile, que intervengan o se dediquen al proyecto, ejecución, financiamiento o comercialización de obras de construcción, o a la fabricación o suministro de materiales o elementos destinados a ellas, y a las personas que formen parte de sus respectivas organizaciones. Como toda asociación gremial, la Cámara Chilena de la Construcción cuenta con un Directorio, al que le corresponde definir las actividades generales que deban desarrollarse para alcanzar los objetivos definidos por los Estatutos y las políticas generales fijadas por el Consejo Nacional. Además, cuenta con una Mesa Directiva, compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes y el Past Presidente, a la cual le corresponde cumplir los acuerdos del Directorio y mantener una relación directa con las distintas autoridades para cumplir con los objetivos de la Cámara.