El Rector y columnista Carlos Peña analiza en una columna de opinión publicada en
El Mercurio de Valparaíso el reciente fallo de la Corte Suprema que acogió el recurso
de amparo interpuesto por Josefina Hunneus. Josefina Hunneus, es la ex esposa de
Alberto Larraín principal implicado en el llamado “Caso ProCultura” que tanta
expectación causó en la opinión pública. Es hija de Carlos Hunneus y de Marta lagos,
destacados militantes DC.

En la columna, cuyo interés es manifiesto, el rector Peña señala: “Un examen del
fallo de la Corte Suprema que, al rechazar la apelación interpuesta por el
Ministerio Público, acogió en definitiva el amparo presentado por Josefina
Huneeus —arguyendo una intromisión ilegal en sus comunicaciones— es de alto
interés público y vale la pena analizarlo, siquiera brevemente. Una sentencia
judicial, especialmente en un caso como este, es un asunto público de la máxima
relevancia. Desde luego, el fallo contó con el voto favorable de un ministro titular
y dos abogados integrantes, en tanto el fallo de minoría fue suscrito por la
ministra titular Valderrama y el ministro titular Letelier ¿Tiene alguna relevancia
ese hecho? Ninguna, en principio, salvo que recuerda que una de las falencias
del sistema en Chile es la existencia de abogados integrantes, quienes, al revés
de los titulares, no gozan de las mismas condiciones de independencia objetiva.
Salvado ese punto, se dirá, lo que importan son las razones esgrimidas. Y es
cierto: lo que importan son las razones y no quien las emite”.
El Rector Peña continua señalando en su columna de opinión: “Pero el fallo de
mayoría tampoco aporta demasiadas. En realidad, se reduce a sostener que las
medidas intrusivas exigen un alto estándar, que ese estándar no se satisfizo y que
la mención a la dictadura contenida en el fallo era puramente retórica (lo que los
abogados llamarían un obiter dictum, algo dicho al pasar). No dice por qué
confirma la sentencia recurrida, sino que simplemente lo hace afirmando lo que
debería demostrar (afirma que el estándar es alto; pero no explica por qué
considera no se le satisfizo en el caso)”.
Finaliza el Rector Peña haciendo presente que: “El fallo de minoría es, en cambio,
más pormenorizado. Y se esmera en razonar. Comienza discutiendo que el
estándar sea tan alto como se sugiere. El artículo 222 del Código de
Procedimiento Penal exigiría “fundadas sospechas” de la participación criminal;
que la intrusión tiene por objeto investigar para afirmar o descartar esa sospecha y
que, en consecuencia, debe ser juzgada a la luz de esa finalidad; que así las
cosas, la legitimidad de la interceptación no puede quedar entregada a la
titularidad o propiedad de la línea, que en este caso aparecía a nombre de Alberto
Larraín, sino a su uso efectivo o cotidiano, lo que, dice el voto de minoría,
correspondía a Josefina Huneeus, quien tendría la calidad de imputada; que si
para interceptar un teléfono se requiriera la propiedad (y no el uso que en el caso
hacía la recurrente), entonces sería fácil eludir la investigación puesto que en tal
caso bastaría, dice el voto, no tener teléfonos a nombre propio; que, en fin, lo que
la ley establece es que la interceptación debe ser “interrumpida inmediatamente”
apenas las sospechas se disipen, pero eso, explica el voto de minoría, no ha
ocurrido de ninguna manera. Ese es el voto de mayoría y ese el voto de minoría.
No cabe duda de que el voto de mayoría es el que impera. Pero las razones
también importan. Aunque solo sea por eso por lo que observa H.L.A. Hart: los
jueces dicen qué es derecho en un caso; pero eso no debe llevar a pensar que el
derecho es lo que en un caso dicen los jueces”.