“El sistema penitenciario en Chile está desbordado. Los recintos penales se encuentran sobrepoblados,
ofrecen malas condiciones de vida para los reclusos y muestran serios problemas de gestión y seguridad, incluso en aquellos de alta seguridad (Andrews & Batarce, 2024; Carrillo, 2024). No puede absorber el creciente número de personas recluidas ni lidiar con los nuevos perfiles criminológicos de los reos, falencias que el gobierno ha reconocido y planea abordar (Arriaza, 2024). Se trata en definitiva de un sistema penitenciario desbordado en su capacidad física y organizacional, cuya solución requerirá de una transformación profunda de sus fundamentos”.
“No solo se requiere una inversión en nueva y mejor infraestructura carcelaria, como la mayor parte de la discusión pública sobre el tema demanda. El asunto es, además, profundamente organizacional. Es
necesaria una adecuación de las normativas y reglamentos para el tratamiento efectivo de una
población penal más compleja y una urgente profesionalización de Gendarmería. El fin último de
estas reformas debe ser elevar e integrar de modo coherente las capacidades físicas y organizacionales
del sistema penitenciario a la política criminal y de seguridad del país”.
1. ¿Dónde se concentra la población penal?
Aunque el uso de capacidad del sistema penitenciario llega al 135% a nivel nacional, existen penales con
elevados índices de hacinamiento. Los Centros de Detención Preventiva (destinados a la atención de
detenidos y sujetos a prisión preventiva) con mayor hacinamiento son los de Taltal, con 441% de
capacidad de uso y Tocopilla, con 266%, ambos de Antofagasta, junto con el de Santiago Sur, con 265%.
Por otro lado, los Centros de Cumplimiento Penal (para quienes cumplen penas privativas de libertad)
con mayor uso de capacidad del país son Copiapó (región de Atacama), con 312%, y los recintos de
Linares, con 227%, y Curicó, con 234% (ambos del Maule). La Tabla 1 detalla la información de estos
seis recintos.
2. Composición de la población penal extranjera
La composición de las nacionalidades de los reosextranjeros se ha modificado drásticamente en la
última década, tal como se observa en la Figura 7. Mientras que el año 2013 las tres principales
nacionalidades de los reos extranjeros eran la boliviana (45%) peruana (24%) y colombiana (13%),
el año 2023 cae fuertemente la proporción de bolivianos (28%), sube la colombiana (28%) y
aparecen, como el tercer grupo más importante, los reos de nacionalidad venezolana (26%).
3. Delitos intracarcelarios
Un aspecto crítico del sistema penitenciario, relevado tanto por instituciones públicas como por organizaciones de la sociedad civil y Gendarmería, se refiere a la comisión de delitos dentro de los recintos penitenciarios.
Durante su presentación ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, el Director
Nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Urra, mostró antecedentes que dan cuenta de que las
principales denuncias por delitos cometidos al interior de los establecimientos penitenciarios se relacionan
con infracciones a la ley de drogas, siendo esta la categoría con el mayor número de denuncias. Por su
gravedad, también destacan los delitos de extorsión. Las infracciones a la ley de drogas se han
relacionado con la existencia de un “mercado cautivo” de narcotráfico dentro de las cárceles, compuesto por un gran número de internos que tienen un uso problemático de estas sustancias. En 2023, organizaciones de la sociedad civil informaron que aproximadamente el 81% de quienes ingresan a la cárcel admitieron tener problemas con el consumo de drogas (CEI 23). Este alto porcentaje de consumidores problemáticos, sin tratamiento médico o psicológico, crea un entorno donde el narcotráfico encuentra un mercado constante, vulnerable y muy lucrativo.
Por otro lado, en cuanto al delito de extorsión, ya en 2022, Gendarmería advertía sobre la expansión de
esta práctica en el contexto penitenciario, destacando su rápida propagación como una nueva forma de
obtener ingresos ilícitos con total impunidad, debido a que las víctimas no denuncian por temor a
represalias.
4. Régimen de máxima seguridad
En julio de este año, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) publicó un informe sobre las
condiciones de la población penal en la Sección de Máxima Seguridad del Recinto Especial Penitenciario
de Alta Seguridad (R.E.P.A.S.) de Santiago, para personas bajo prisión preventiva o condenadas por
delitos relacionados, principalmente, con bandas de crimen organizado y de alta connotación pública.
Algunos de los hallazgos de la CPT fueron los siguientes:
A la luz de estos hallazgos, el CPT advierte sobre la complejidad del actual escenario político criminal, que
promueve la utilización de los regímenes de aislamiento y cárceles de máxima seguridad,
cuestionando las garantías mínimas de las personas privadas de libertad, como el contacto con el mundo
exterior. En ese sentido, enfatizó que la cárcel y el aislamiento como medidas de máxima seguridad
requieren controles efectivos que establezcan límites temporales estrictos, evitando la discrecionalidad.
En sentido similar, la Corte Suprema ha expresado diversas preocupaciones respecto al proyecto de ley
(Boletín N° 16.828-07) que busca establecer un régimen de cumplimiento carcelario agravado de
incomunicación absoluta para ciertos delitos graves, incluyendo conductas terroristas, delitos
contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, tráfico de drogas, delitos señalados en la Ley
de Control de Armas y delitos de asociación delictiva o criminal.