Por Roberto Mayorga-Lorca
Doctor en Derecho Universidad de Heidelberg.
Profesor Derecho Económico Universidad San Sebastián

En las siguientes reflexiones se sostiene que los derechos fundamentales de la
persona, derechos humanos, o garantías constitucionales, no sólo pueden tener
como sujeto transgresor al Estado, como ha sido la doctrina tradicional, sino que
también a la trans-criminalidad, fenómeno agudo y creciente que está
amenazando y poniendo en jaque aquellos derechos esenciales de la ciudadanía
en prácticamente todas las sociedades del mundo. Sabemos que el mayor texto
inspirador de los Derechos Humanos es la Declaración Universal de 1948, que ha
servido de fundamento a más de cincuenta tratados específicos en la materia que
consagran, entre otros, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, las
libertades en sus diversas manifestaciones, el derecho de propiedad, el derecho a
un nivel de vida digno y diversos derechos conocidos como los derechos
económicos, sociales y culturales.

La concepción originaria de estos derechos de proteger a la ciudadanía de
los abusos del Estado se ha ampliado a violaciones provocadas por sujetos
individuales o grupales a partir de la tesis alemana de los años cincuenta
denominadas Drittwirkung o efecto terciario. Del examen de los tratados antes
citados, que han dado origen al denominado Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, se desprende claramente que sujeto transgresor de los
derechos humanos pueden ser no sólo el Estado, sino que sujetos
individuales o grupales, como el crimen organizado y, especialmente, el
narco crimen de carácter internacional. La ciudadanía es la víctima de las
transgresiones causadas por aquella criminalidad, sufriendo permanentemente
atentados a la vida, a la integridad física o psíquica, a la libertad de
desplazamiento, de reunión o expresión, a sus propiedades y bienes, en un clima
de inseguridad, miedo y temor que le imposibilita el goce y disfrute de estos
derechos. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 30 expresa: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. El
citado párrafo confirma que transgresor de los derechos humanos pueden ser no
sólo el Estado, sino que sujetos individuales y/o grupales. Las Naciones Unidas,
explicando la fundamentación de los derechos humanos en su página web (The
Foundation of International Human Rights. United Nations), en el párrafo
denominado: ¿Cómo protege el Derecho Internacional los Derechos Humanos?,
expresa: “los Estados se comprometen a respetar, proteger y promover los
derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben
abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La
obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas de las
violaciones de los derechos humanos”.
Claramente están señalando las Naciones Unidas que al Estado le corresponde
no sólo el deber de respetar los derechos humanos de la ciudadanía, sino de
protegerla de las violaciones provenientes de sujetos individuales o grupales,
particularmente del crimen en todas sus facetas, conductas delictuales que parte
de la doctrina ha venido considerando privativas del Derecho Penal y no del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En nuestro sistema jurídico, sin
perjuicio de una gran cantidad de leyes sobre la materia, es la
propia Constitución la que asume el deber impuesto por el derecho internacional
asegurando a todas las personas los derechos humanos consagrados en los
tratados, en el capítulo denominado: “De los Derechos y Deberes
Constitucionales”. El artículo 19 textualmente expresa: “La Constitución asegura a
todas las personas”. En cada uno de los numerales de ese artículo hay un derecho
humano asegurado, partiendo por la vida, la integridad física y psíquica, las
libertades y la propiedad. Lo que la Constitución expresa es que “asegura” a
todas las personas esos derechos.

Es de absoluta obviedad que la ciudadanía, resultado de la incontrolable
criminalidad, no se siente asegurada en sus derechos fundamentales. Si el
Estado debe asegurar, conforme a la Constitución y proteger a la ciudadanía en
sus derechos, de acuerdo con las Naciones Unidas, es porque el violador no es el
Estado sino el crimen en sus diversas facetas, principalmente el crimen
organizado. El Estado, históricamente acusado de violador, es hoy responsable de
proteger y asegurar a la ciudadanía en sus derechos fundamentales conculcados
por la violencia y la criminalidad con sus redes transnacionales.
Esta criminalidad y violencia han puesto en jaque la seguridad de toda la
nación, con el riesgo incluso de contaminar a instituciones vitales del país. En
otras palabras, la inseguridad masiva de la ciudadanía, el temor colectivo a que se
atente contra la vida, la integridad, las libertades y la propiedad, y que afectan a la
población toda, se ha transformado en un tema de seguridad nacional. En el
combate contra la violencia y la criminalidad el sistema judicial penal y el sistema
político democrático parecieran cada vez más sobrepasados, no obstante, cada
vez que se sugiere acudir al uso constitucional de la fuerza, se alzan voces en
favor de las garantías procesales de la criminalidad, desconociendo que el
legítimo uso de la fuerza que pueda afectar a grupos criminales tiene como razón
la defensa de los derechos humanos de la ciudadanía.
Recordemos que fin esencial del Estado es promover el bien común, para lo que
debe generar condiciones que permitan a la población la mayor realización
material y espiritual posible, lo cual es inalcanzable en un clima de inseguridad
nacional. He aquí que surge un dilema tremendamente sensible pues son las
Fuerzas Armadas las que, en el marco de la institucionalidad y conforme a la
Constitución, deben asumir un rol determinante en la materia. El artículo 101 de
la Constitución prescribe que éstas “existen para la defensa de la patria y son
esenciales para la seguridad nacional”.
Podemos concluir que en este creciente y grave clima de violencias y criminalidad
estamos en presencia de una tensión entre derechos humanos de la
ciudadanía versus garantías procesal-penales de la criminalidad. Sin duda, en
esta disyuntiva han de primar los intereses de la ciudadanía, de modo tal que
acaecidas situaciones de colisión no se acuse al Estado y a sus organismos de
transgredir garantías de grupos criminales cuando se ha asumido el deber
constitucional de proteger derechos fundamentales de la ciudadanía.